Nueva Ley Crea y Crece y la factura electrónica.
El Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (“Ley Crea y Crece”) el pasado 15 de septiembre de 2022, con el objetivo de facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos burocráticos, luchar contra la morosidad e impulsar el crecimiento y expansión de la actividad empresarial.
Esta iniciativa forma parte de un Plan de Recuperación y Resiliencia que aprueba medidas para reducir costes, agilizar los procesos de apertura y facilitar la financiación de las mismas, aprobando nueva vías de financiación o reduciendo limitaciones a la misma.
Dentro del marco de la nueva Ley y en el ámbito de las novedades para evitar la morosidad, hay un elemento destacado: la obligatoriedad de expedir y remitir una Factura Electrónica en todas las relaciones comerciales, con la finalidad de garantizar una mayor trazabilidad y control, así como del cumplimiento de los plazos de pago.
¿Qué es la factura electrónica?
Una Factura Electrónica es una factura que se expide y se recibe en formato electrónico regulada en Real Decreto 1619/2012, con los mismos efectos legales que una factura en papel, pero su expedición está condicionada al consentimiento de su destinatario.
Cuando se especifica “formato electrónico” hace referencia a que son documentos electrónicos susceptibles de ser transmitidos mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet.
La autenticidad y la integridad de una Factura Electrónica se puede garantizar de diversas formas:
- Mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
- Mediante intercambio electrónico de datos EDI.
- Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
- Mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
¿Cómo se expide una Factura Electrónica?
De cualquiera de estas tres formas:
- Mediante un programa de gestion electronica de documentos que cree facturas electrónicas.
- Mediante la intermediación de un tercero, un prestador de servicios de facturación electrónica.
- Mediante la creación del propio destinatario o cobrador.
Para que se pueda expedir, necesitamos asegurarnos que el programa informático o el servicio de facturación con el que cuenta nuestra empresa o negocio puede crear facturas con unos requisitos técnicos compatibles con los del destinatario de la factura electrónica.
Beneficios de la Factura Electrónica:
La facturación electrónica no solo nos permite alcanzar unos beneficios económicos derivados de los ahorros de impresión y envío postal. El máximo beneficio potencial se realiza mediante el empleo de facturas electrónicas con formato estructurado.
Entre los beneficios más destacables podemos destacar:
- Acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro.
- Reducir errores humanos.
- Facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas.
- Reducir drásticamente el espacio necesario para su almacenamiento.
- Mejorar el servicio de atención al cliente.
- Al eliminar el consumo de papel y su transporte, se produce un efecto positivo sobre el medio ambiente.
Plazos y calendario de implantación de la Factura Electrónica Obligatoria:
En cuanto al estado de la factura electrónica en España, la nueva Ley fija un período de 6 meses desde su publicación para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información que a incluir en la factura electrónica.
Las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:
- Empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez publicada en el BOE la Ley “Crea y Crece” el pasado 15 de septiembre.
- Para el resto de las empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la publicación de la Ley.
Para entonces, las empresas y autónomos deberán:
- Expedir y remitir facturas electrónicas con otras empresas y autónomos, independientemente de su importe.
- Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores y emisores.
- Mantener las facturas electrónicas y su accesibilidad durante 4 años, aun cuando los destinatarios de éstas hayan dejado de ser clientes de las empresas emisoras.
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Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura.
Codigo10 cuenta con la solución integrable que tiene como objetivo la automatización del proceso de facturación electrónica en la organización y la comunicación de facturas y ficheros oficiales con las AAPP y la Agencia Tributaria.
Desde el ERP GID de Codigo10 y nuestro módulo de Factura Electrónica es posible el envío directo de las mismas a FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, de forma automatizada, ahorrando muchísimo tiempo a empresas públicas.
Además, podrás firmar los ficheros SII (Suministro Inmediato de Información)y enviarlos, también, al portal de la Agencia Tributaria recibiendo el acuse de recibo correspondiente, con posibilidad de integrarse con su ERP.