fbpx Skip to main content
Información FiscalNoticiasSII

¿Qué es el SII obligatorio? Todo sobre el Suministro Inmediato de Información.

Por 19 diciembre, 2019octubre 11th, 2023No hay comentarios
SII obligatorio

¿Qué es el SII obligatorio?

El SII es un sistema de gestión del IVA/IGIC que modifica el tradicional sistema de llevanza de libros registros del Impuesto del Valor Añadido (IVA) mediante la comunicación inmediata de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria competente en razón de territorio, acercando así el momento de registro o contabilización de las facturas (emitidas y recibidas) al momento de realización efectiva de las operaciones económicas derivadas de las mismas.

En el año 2017 se modificó el procedimiento de gestión del IVA que se venía aplicando, dando paso a un nuevo modelo llamado Suministro Inmediato de Información (SII), que suponía a transmisión telemática de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA/IGIC a la Agencia Tributaria competente por razones de territorio en un plazo máximo general de 4 días naturales.

La finalidad de este nuevo modelo era mejorar el control tributario y luchar contra el fraude fiscal, lo que supuso que, más de 66.000 empresas y autónomos pasaran por una modernización del sistema actual de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los Softwares fueron clave para aprovechar las posibilidades actuales de las tecnologías digitales para obtener una serie de ventajas como la simplificación del registro, reducir sus obligaciones formales y ampliar el plazo de presentación de la auto-liquidación de los diferentes modelos.

Los cambios o mejoras más importantes fueron:

  • La eliminación de la presentación de los modelos 410, 411, 415, 416, 425 y 340 en Canarias, el F50 y 340 en la Comunidad Foral de Navarra, y de los modelos 347, 340, 390 y 303 en el resto de España.
  • Que los contribuyentes puedan contrastar la información de sus Libros Registro en el sistema con la información suministrada por sus clientes y proveedores.
  • Diez días más para presentar e ingresar sus auto-liquidaciones periódicas del IVA de lo que viene siendo habitual.

Este sistema permite a las empresas y autónomos, mediante su firma electrónica o acceso web a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria, enviar los registros de facturación a través de los siguientes Libros Registro:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias (Libro de Registro de Operaciones de Seguros, Libro de Registro de Operaciones en metálico y Libro de Registro de Agencias de Viajes).

Así pasamos de un sistema en el que el contribuyente llevaba los libros registro de forma interna, a otro en el que los libros registro se generan casi automáticamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria competente a partir de la información suministrada telemáticamente en formato digital. De esta forma, los Libros Registro pasan a llevarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, desentendiéndose el obligado tributario a la llevanza de los Libros Registros tradicionales, sin que haya que enviar las facturas a las Agencias Tributarias, sino sólo aquellos datos de los registros de facturación que se indiquen en los desarrollos reglamentarios.

¿Quién está obligado a la implantación del SII?

Empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación del impuesto de IVA/IGIC coincide con el mes natural. En concreto, es obligatorio la aplicación del Suministro Inmediato de Información para los siguientes contribuyentes:

  • Grandes empresas (con más de 6 millones de € de facturación)
  • Grupos societarios a efectos del IVA/IGIC
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC)

Pueden además acogerse de forma voluntaria al nuevo Suministro Inmediato de Información (SII) aquellos contribuyentes que así lo prefieran, previa declaración informativa a la AEAT (modelo 036, F65) en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad o a finales del año anterior a su implantación.

Deja un comentario

1 + uno =

Nosotros le llamamos
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?