El pasado 31 de diciembre de 2020 finalizó el periodo de transición de la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
Entre las implicaciones más importantes a nivel empresarial en las relaciones entre las empresas españolas con las inglesas, encontramos que las ventas de productos se considerarán exportaciones, mientras que las compras de productos serán tratadas como importaciones con la consiguiente declaración de aduanas. Esto no sólo impacta a la hora de importar o exportar mercancía, sino también en la declaración de estas transacciones a Hacienda.
Ambas partes han evitado el caos: no se aplicarán aranceles a la exportación de productos a partir del próximo mes de enero. Por tanto, las compañías exportadoras británicas tendrán acceso al mercado de la UE, mientras que las comunitarias podrán seguir comerciando con el Reino Unido en las mismas condiciones que lo hacían actualmente. No obstante, estas operaciones no quedarán exentas de trabas, puesto que dejarán de tener la consideración de intracomunitarias. Así, los exportadores británicos estarán obligados a certificar el origen de sus productos y el porcentaje de éstos que proceda de terceros países, y las certificaciones británicas dejan de estar reconocidas por la UE. Por otra parte, ambos bloques se han comprometido a aliviar la carga burocrática en las aduanas.
No obstante, un mes después de la entrada en vigor, sigue habiendo confusión, retrasos en entregas de pedidos, colapsos en las fronteras…
Las oficinas de comercio del Gobierno central y del autonómico y de la Cámara de Comercio Británico en España aseguran estar recibiendo un alud de consultas relativas a una disparidad de temas. El nuevo acuerdo comercial no incluye aranceles, pero sí exige trámites burocráticos y pagos de aduanas, todo tipo de permisos y autorizaciones, controles fitosanitarios y cambios en la fiscalidad, especialmente sobre el IVA.
La importancia de la digitalización y actualización del ERP.
La relación entre españoles y británicos es muy estrecha: Reino Unido es el país que más invierte en España y es el segundo que recibe más inversiones españolas, por lo que es muy importante que nuestra empresa esté bien informada y preparada ante los nuevos cambios en el comercio internacional.
Las empresas de la UE deben estar ya familiarizadas con los trámites y procedimientos para hacer negocios con el Reino Unido como tercer país a partir del pasado 1 de enero de 2021. También deben tener en cuenta el aumento de las obligaciones administrativas y los plazos potencialmente más largos resultantes de estos trámites y procedimientos, lo que podría implicar cambios significativos en la organización de las cadenas de distribución existentes.
Las compañías son responsables de evaluar las acciones necesarias en vista de estos cambios, y Codigo10 Soluciones Informáticas te ayuda poniendo a su disposición todo su equipo de profesionales y su tecnología.
Nuestro ERP cuenta con todas las adaptaciones necesarias para la nueva situación, entre las que destacan:
- Parámetros de comercio exterior con un tercer país.
- Filtración de clientes y proveedores con nuevo NIF o CIF GB con las diferencias entre impuestos y facturación.
- Comprobación del SII (Suministro inmediato de información de IVA) basada en Grupos de impuestos o grupos de clientes y proveedores para establecer las claves de los regímenes especiales.
- Gestión de aranceles y aduanas.
Si tienes negocios con el Reino Unido o está pensando en comercializar con los ingleses tras el Brexit, no dudes en contactar con nosotros para asesorarte y rentabilizar tu empresa.