Las víctimas mortales, causa del Coronavirus, no es la única preocupación que nos acontece estos días. Empresas, autónomos, trabajadores y muchas familias se preguntan qué consecuencias económicas traerá esta enfermedad en un futuro cercano.
En términos de comercio electrónico, ¿en qué medida afecta el coronavirus a los negocios online? ¿Qué impacto tiene el cese de actividades no esenciales sobre los eCommerce?
En nuestro anterior post os hablábamos de cómo tienen que prepararse las tiendas online para fortalecer el crecimiento de las mismas durante esta pandemia ya que esta situación es una oportunidad única para el eCommerce y el marketing online.
Para corroborar esta teoría podemos recordar la crisis causada por SARS (enfermedad respiratoria viral) en China en el año 2003. Los pioneros del comercio electrónico Alibaba y JD.com, aprovecharon precisamente la crisis de SARS para potenciar sus ventas online. Y lo consiguieron.
Estos días está ocurriendo lo mismo con empresas como L’Oréal. “L’Oréal ha aumentado las ventas de productos para el cuidado de la piel y cosméticos de color a través de su plataforma de comercio electrónico durante febrero en China.” Así lo reveló su CEO, Jean-Paul Agon.
Impacto del cese de actividades no esenciales sobre los eCommerce.
El permiso retribuido recuperable, que así se ha llamado a este parón de la actividad económica, se aplica a toda persona trabajadora por cuenta ajena que no preste un servicio esencial. Su finalidad es reducir al máximo la movilidad para luchar contra el COVID-19.
Según anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado sábado: el cese de actividades no esenciales ha entrado hoy en vigor (lunes 30 de marzo), hasta el próximo 9 de abril.
Tal y como recoge el punto 24 del anexo (dos últimas páginas) del Real Decreto 10/2020, no se aplicará el permiso retribuido a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Por tanto, el comercio electrónico, salvo disposición transitoria, podrá seguir ejerciendo su actividad al estar considerado dentro de las actividades enumeradas como esenciales, y está exento, por el momento de ningún tipo de ayuda. Siempre y cuando, nuestros proveedores o materia prima estén también exenta y no se vea dañado nuestro abastecimiento.