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ERP GID FuncionalidadesInformación Fiscal

Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Por 3 diciembre, 2015noviembre 10th, 2022No hay comentarios
ERP GID adecuado a SII

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas, y permitirá que Hacienda conozca en tiempo real las transacciones comerciales entre las empresas que estén adscritas al sistema, aportando como consecuencia que se agilicen las devoluciones del IVA.

El SII afectará a empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural, y estarán obligados a partir del 1 de enero de 2017 a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro electrónicamente SII :

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

La información a suministrar será la correspondiente a los siguientes libros :

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.

Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT

A) Facturas expedidas.

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

B) Facturas recibidas.

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

C) Operaciones intracomunitarias.

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre bienes de inversión.

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

¿Que ventajas tiene el SII?

  •  El proceso de declaración se simplificará, reduciendo los errores y aportando una mayor seguridad jurídica.
  •  Se suprimirá la obligación de presentar las declaraciones informativas de los modelos 347, 340 y 390.
  •  El plazo de presentación de las auto-liquidaciones periódicas se ampliará en 10 días para que los sujetos pasivos puedan verificar el detalle de las operaciones que se le imputan.
  •  Las comprobaciones de la Agencia Tributaria se producirán de forma más selectiva y rápida, gracias a la información de las operaciones prácticamente en tiempo real.

En CODIGO10 estamos actualmente esperando que se aprueben las disposiciones oficiales con su consiguiente publicación en el BOE del proyecto SII, a efectos de adecuar nuestra aplicación a los requerimientos técnicos que pueda suponer el nuevo sistema electrónico denominado “Suministro Inmediato de la Información”, y a la espera de que la Agencia Tributaria haga pública información básica respectiva a las características técnicas del sistema. Características como los protocolos de comunicación, o el esquema de los documentos electrónicos a generar, así como los procesos de encriptación de datos a los que se tendrán que someter dichos documentos.

No podemos olvidar que esta es una iniciativa más hacia la Administración libre de papeles, que dará un primer gran salto tecnológico próximamente con la implantación de la Facturae.

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