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Varios

Sanciones del SII (Suministro Inmediato de la Información)

Por 11 octubre, 2023No hay comentarios

El Suministro Inmediato de Información en el IVA: situación tras mas de seis años desde su entrada en vigor.

En el año 2017 se modificó el procedimiento de gestión del IVA que se venía aplicando, dando paso a un nuevo modelo llamado Suministro Inmediato de Información (SII), que suponía a transmisión telemática de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA/IGIC a la Agencia Tributaria competente por razones de territorio en un plazo máximo general de 4 días naturales.

Las compañías sólo tuvieron seis meses para adaptarse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información desde que se anunciara la nueva medida y ésta entrara en vigor. En muy poco tiempo tuvieron que adoptar un programa de contabilidad online que les permitiese estar en contacto directo e inmediato con la web Agencia Tributaria.

Desde la AEAT calmaron los ánimos en contra debidos a la precipitación de la medida diciendo que eran conscientes y que arrancarían con la máxima flexibilidad posible. “No buscamos sancionar ni ser exigentes con los plazos al inicio, ni igual de exigentes en las validaciones. No contemplamos una política sancionadora”, explicó Rufino de la Rosa.

Sin embargo, y según la legislación, el retraso en la obligación de llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se sanciona con un 0,5% del importe de la factura objetivo del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Al año, Hacienda ya comenzó a sancionar a empresas por problemas con su declaración del IVA. El Suministro Inmediato de Información comenzó a cobrarse sus primeras “víctimas”, empresas que por la inconsistencia de los datos enviados, no han declarado el IVA en tiempo y forma a través del SII.

Sanciones de la Agencia Tributaria tras la implementación del SII.

En esta línea viene trabajando la AEAT por sexto año consecutivo con establecimientos de venta al público y pequeñas empresas y su Plan de Visitas IVA. Las actuaciones de este Plan consisten en la comprobación de los datos de sociedades de pequeños y medianos empresarios, advirtiéndoles de que sus datos de ingreso presentados no se corresponden con los datos estadísticos que tienen referentes a los ratios económicos y sectoriales de su actividad empresarial. El objetivo es señalar la lucha que libra Hacienda por hacer aflorar parte de la economía sumergida que se suele ocultar tras ingresos en metálico.

Si como empresa debes operar con el sistema de IVA en tiempo real, es muy recomendable que conozcas cuáles son las sanciones del SII.

La Ley General Tributaria establece tres tipos de infracciones vinculadas con la declaración de IVA a través del Suministro Inmediato de la Información (artículo 200):

• Inexactitud u omisión de operaciones contables y de registro exigidas por las normas tributarias. En estos casos las multas fiscales del SII serán del 1 % de los cargos, abonos o anotaciones omitidos/inexactos, con un mínimo de 150 € y un máximo de 6 000 €.

• Incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y los registros establecidos por las normas tributarias. Aquí las sanciones que contempla la Agencia Tributaria llevan aparejada una multa económica proporcional del 1 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que afecta. La ley establece un mínimo de 600 €.

• Retraso en la llevanza de los libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT. Las sanciones del SII por presentar esto fuera de plazo tienen una multa económica proporcional de un 0,5 % del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo por trimestre de 300 € y un máximo de 6 000€.

Plazos para presentar las facturas en el sistema electrónico de la Agencia Tributaria.

Estos son los plazos para presentar las facturas en el sistema electrónico:

  • Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición de la factura.
  • Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero: 8 días naturales.
  • Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable de la factura.
  • Operaciones de importación: 4 días naturales desde el registro contable del documento donde aparece la cuota liquidada de aduanas.

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Con el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información se suprime la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390 ya que éstos se irán configurando en tiempo real. A medida que se vayan remitiendo las facturas, lo que simplifica su elaboración y la llevanza de los libros de registro. Es por ello que desde Hacienda se confía en que esto supondrá un beneficio ya que se agilizará la labor de gestión. Además, el período de presentación de autoliquidaciones se amplía a los 30 días del mes siguiente del período de referencia frente a los 20 actuales.

Es por eso que, para poder adaptarse al Suministro Inmediato de Información, las empresas deberán disponer de dicha solución de software de contabilidad online. El uso de este sistema es obligatorio para compañías que facturen más de seis millones de euros, las que estén inscritas en el régimen de devolución mensual (conocido como Redeme) y los grupos societarios.

En el Software ERP de Codigo10 se han realizado todas las adecuaciones a efectos de definición de toda la nueva información que se tiene que enviar en los ficheros a la AEAT. Así como todo lo relativo a parametrización de la aplicación, para la definición de controles y posibilidades de uso de la misma, todo ello enfocado a cumplir con las obligaciones y fines del SII.

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