1.1-Que es el SII
El nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro, o contabilización de las facturas, al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
1.2-A quien afecta el SII
El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural :
- Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior).
- Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
- Grupos societarios a efectos de IVA.
- Igualmente lo podrán utilizar, de forma voluntaria, quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.
1.3-Cuando se aplicará el SII
SII entra en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
No obstante, los obligados a su cumplimiento deberán remitir los registros de facturación, correspondientes al primer semestre de 2017, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
1.4-En que consiste el SII
Los libros deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por medio de un servicio web electrónico ejecutado desde GID, enviando la información en formato XML a los servidores de la AEAT.
Una vez enviado el mensaje XML, la AEAT procede a realizar automáticamente un proceso de validación, tanto a nivel de formato XML como de reglas de negocio. El mensaje XML de respuesta contendrá la relación de facturas aceptadas, aceptadas con errores y rechazadas, junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas o rechazadas con errores.
1.5-Que información se envía al SII
- Libro registro de facturas Expedidas.
- Libro registro de facturas Recibidas.
- Libro registro de Bienes de Inversión.
- Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
1.6-Plazos para la remisión de los datos
Facturas Expedidas. Deberán de suministrarse en un plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Si son facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo se amplía a ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
Facturas Recibidas. También deberán reportarse en un plazo de cuatro días naturales, si bien el cómputo se inicia en la fecha en que se produzca su registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas, cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
Determinadas Operaciones Intracomunitarias. En estos casos el plazo de cuatro días se computa desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Libro registro de bienes de inversión. La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.
En el cómputo de los plazos, se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.