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SII

Modelos SII, ¿qué sanciones contempla?

Por 22 septiembre, 2022No hay comentarios

En el año 2017 se modificó el procedimiento de gestión del IVA que se venía aplicando, dando paso a un nuevo modelo llamado Suministro Inmediato de Información (SII), que suponía a transmisión telemática de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA/IGIC a la Agencia Tributaria competente por razones de territorio en un plazo máximo general de 4 días naturales.

En este post de nuestro blog explicábamos con detalle qué era y en qué consistía: https://bit.ly/2JKpt1o

En realidad, las compañías sólo tuvieron seis meses para adaptarse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información desde que se anunciara la nueva medida y ésta entrara en vigor. En muy poco tiempo tuvieron que adoptar un programa de contabilidad online que les permitiese estar en contacto directo e inmediato con la web Agencia Tributaria.

Sanciones de la Agencia Tributaria tras la implementación del SII:

Desde la AEAT calmaron los ánimos en contra debidos a la precipitación de la medida diciendo que eran conscientes y que arrancarían con la máxima flexibilidad posible. “No buscamos sancionar. No podemos ser exigentes con los plazos al inicio, ni igual de exigentes en las validaciones. No contemplamos una política sancionadora”, explicó Rufino de la Rosa.

Sin embargo, y según la legislación, el retraso en la obligación de llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se sanciona con un 0,5% del importe de la factura objetivo del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Al año, Hacienda ya comenzó a sancionar a empresas por problemas con su declaración del IVA. El Suministro Inmediato de Información comenzó a cobrarse sus primeras “víctimas”, empresas que por la inconsistencia de los datos enviados, no han declarado el IVA en tiempo y forma a través del SII.

Las sanciones llegan al 1% de la cifra de negocio de las empresas amonestadas, lo que se traduce en grandes cantidades de dinero.

Las empresas sancionadas son tanto nacionales como empresas con su matriz en el extranjero pero con sede en nuestro país. Para estas últimas, la cifra de un 1% que se acoge bajo el régimen previsto por la no llevanza de los Libros Registro del IVA de facturación, suele ser muy cuantiosa.

En esta línea viene trabajando la AEAT por quinto año consecutivo con establecimientos de venta al público y pequeñas empresas y su Plan de Visitas IVA. Las actuaciones de este Plan consisten en la comprobación de los datos de sociedades de pequeños y medianos empresarios, advirtiéndoles de que sus datos de ingreso presentados no se corresponden con los datos estadísticos que tienen referentes a los ratios económicos y sectoriales de su actividad empresarial. El objetivo es señalar la lucha que libra Hacienda por hacer aflorar parte de la economía sumergida que se suele ocultar tras ingresos en metálico.

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Como ya contábamos, con el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información se suprime la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390 ya que éstos se irán configurando en tiempo real, a medida que se vayan remitiendo las facturas, lo que simplifica su elaboración y la llevanza de los libros de registro. Es por ello que desde Hacienda se confía en que esto supondrá un beneficio ya que se agilizará la labor de gestión. Además, el período de presentación de autoliquidaciones se amplía a los 30 días del mes siguiente del período de referencia frente a los 20 actuales.

Es por eso que, para poder adaptarse al Suministro Inmediato de Información, las empresas deberán disponer de dicha solución de software de contabilidad online. El uso de este sistema es obligatorio para compañías que facturen más de seis millones de euros, las que estén inscritas en el régimen de devolución mensual (conocido como Redeme) y los grupos societarios.

En el Software ERP de Codigo10 se han realizado todas las adecuaciones a efectos de definición de toda la nueva información que se tiene que enviar en los ficheros a la AEAT. Así como todo lo relativo a parametrización de la aplicación, para la definición de controles y posibilidades de uso de la misma, todo ello enfocado a cumplir con las obligaciones y fines del SII. Puedes ver en este artículo todas las comprobaciones que se llevan a cabo desde nuestros programas y la documentación generada: https://bit.ly/2VT02xb

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